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RÍO TERCERO

INFORMACIÓN IMPORTANTE

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Reglamentación para Moto Vehículos

La Dirección de Tránsito informa  a los propietarios y conductores de moto vehículos  la siguiente reglamentación para circular a partir del 15 de febrero de 2012

De los vehículos

  • Caño de escape con silenciador.
  • Espejos correspondientes (2).
  • Chapa patente legible colocada en el lugar que corresponde.
  • Sistema de luces obligatorias.


De los conductores

  • Licencia de conducir.
  • Tarjeta verde.
  • Seguro contra terceros.
  • El conductor y acompañante deberán llevar cascos normalizados.
  • No pueden circular mas de 2 personas a bordo.
  • Si el conductor no es titular deberá llevar autorización correspondiente (tarjeta rosa) Requisitos según Ley 8560, Texto Ordenado Provincia de Córdoba. Es obligatorio el estacionamiento en los lugares reservados para tal fin queda prohibido estacionar sobre las veredas.

 

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